¿Acuerdo o decisión?

¿Acuerdo o decisión?

¿Acaso la situación ideal es derivar a las partes en litigio a llegar a un acuerdo entre ellas?

Sobre el tema del acuerdo como parte del sistema judicial, la Guemará presenta la siguiente opinión:

Rabí Shimon ben Menasia dice: Dos que vinieron ante ti a juicio, mientras todavía no hayas escuchado sus palabras, o aun cuando hayas escuchado sus palabras pero no sabes hacia dónde se inclina el dictamen, tienes permitido decirles: salgan y lleguen a un acuerdo. Una vez que has escuchado sus palabras y sabes hacia dónde se inclina el dictamen, no tienes permitido decirles: salgan y lleguen a un acuerdo. Como está dicho: "El comienzo de la discordia es como el que suelta las aguas; retírate, pues, antes que se extienda la riña" (Capítulo 17 Versículo 14); antes de que estalle la disputa puedes abandonarla, una vez que la disputa estalló no puedes abandonarla. (Talmud Bavlí, Sanedrín 6b).

Rabí Shimon ben Menasia da una instrucción al juez. Si juzgas y no conoces la resolución, te está permitido derivar a las partes en litigio a llegar a un acuerdo. Pero si ya sabes cuál es la resolución, debes dictaminar.

Él aprende esto de un versículo de nuestro capítulo: el comienzo del versículo habla del deseo del juez de eximir el caso sin juicio, pero eso es posible solo si "la disputa" aún no se le ha revelado al juez, y entonces es posible abandonarla. Pero si la disputa se reveló y al juez le resulta claro cuál es la resolución, entonces le está prohibido proponer el acuerdo.

La instrucción de Rabí Shimon ben Menasia se basa en la idea de que el acuerdo no es parte del mundo del juicio. Es parte del sistema judicial, pero no parte del juicio. Por eso, si el proceso comenzó y hay una exposición de las distintas partes y una comprensión de cuál es el fallo esperado, entonces ya está prohibido, porque el acuerdo, en su opinión, no es un sustituto del juicio sino solo una respuesta preliminar.

Editado por el Equipo del sitio del Tanaj

Gentileza sitio 929

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