El discurso histórico
El discurso histórico
El discurso historicó
El discurso histórico
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios (Vaetjanán-Ekev)
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso de los preceptos prácticos
El discurso del pacto
El discurso del pacto
El discurso del pacto
El discurso del pacto
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
Deuteronomio 24 Versículo 1
COSA IMPÚDICA- LE ESCRIBIRÁ PARA ELLA DOCUMENTO DE SEPARACIÓN...”
Se mantiene la ley de divorcio resultante de Levítico 21:7 y Números 30:10, regulando algunos
de sus aspectos, a saber: un hombre que se ha divorciado legalmente de su esposa no podrá
volver a desposarla si ella se hubiere vuelto a casar y divorciado por segunda vez.
La ley de divorcio merece una consideración especial, dada la desinformación que actualmente
se tiene de ella. En la Toráh y en la Halajáh que deriva de ella, el ser humano ocupa un lugar
central como individuo, creación peculiar de D’s. Cuando D’s. creó éste, nuestro mundo, formó
con Su Infinita Sabiduría un ente viviente llamado Adam. Produjo luego una separación de este
ente, apareciendo como protagonistas esenciales el hombre y su mujer, su esposa.
La centralidad de la pareja en matrimonio es evidente, amén de ser un hecho natural, querido,
deseado y orientado por el Creador de toda la naturaleza.
La lealtad, fidelidad e incondicionalidad mutuas, son elementos constitutivos del matrimonio
que, según la concepción judía tradicional, debe ser fuente de satisfacción y quietud espiritual
para ambos cónyuges. El hombre suele dejar a su padre ya su madre para ‘adherirse a su
esposa, ya que ella es hueso de sus huesos y carne de su carne’.
El judaísmo concibe al matrimonio como la unión de dos seres en uno y por ello pretende de
sus componentes lealtad.
Cuando estas expectativas se han desmoronado y no se logran en la vida conyugal, surgiendo
signos de deterioro, el judaísmo entiende que esta unión ha fracasado. Para evitar la
animosidad, el odio y las agresiones, dicta la ley de divorcio, que no será un simple “repudio”,
sino un procedimiento legal complejo, pausado y mesurado, dando lugar a una última
oportunidad para la reflexión.
Hay divergencia entre los sabios de la Mishnáh en cuanto a las causales de divorcio. La
escuela de Shammai entiende que el término “hervat davar -en nuestra versión ‘cosa impúdica’-
alude a una infidelidad matrimonial manifiesta y constatada o a cualquier otra indecencia
sexual, mientras que la de Hillel el Sabio, entiende el término con mayor amplitud, como
“cualquier razón privada, no constatable por testimonio alguno”
Si bien en principio la Halajáh acepta la interpretación de la escuela de Shammai, regula una
serie de excepciones que la tornan muy cercana a la de Hillel. Pues, de primar rigurosamente
la posición de Shammai, la mujer divorciada quedaría estigmatizada por siempre, como
culpable de infidelidad o falta sexual”. Para evitar ese daño, la Halajáh y los rabinos que la
conocen, aplican las enseñanzas de la escuela de Hillel y de Rabbí Hakibá, quien, en un
lenguaje cargado de eufemismos, acepta otros causales de divorcio originados en la relación
personal entre los cónyuges (basado en T.B. Guittin 90A. Véase también el comentario de
Toráh Temimáh a nuestro versículo, llamada 12).
Deuteronomio 24 Versículo 2
Referencia a la mujer que ha contraído compromiso matrimonial formal, aunque el acto
conyugal no haya sido consumado todavía. En este caso el ex esposo no podrá volver a
casarse con ella, ya que en el momento de contraer nuevo compromiso matrimonial, se auto
inhibe “ipso facto”, para volver a unirse a él. Así hay que entender el versículo 4: “...después de
que ella hubiere sido mancillada...” (basado en “Sefer ha Sharashim” de Radak, comentando la
voz “tame”).
Deuteronomio 24 Versículo 3
“Este es un documento que cierta para siempre la relación conyugal” (Ibn Hezra).
Este acta corta todo vínculo entre los cónyuges, para que no haya unión entre ellos, en ninguna
cosa, por el resto de sus vidas (Iahel Or).
El término “sefer queritut”, en nuestra versión “documento de separación”, ha sido traducido al
arameo como “guet pitturin”. Las letras de la palabra “guet” -acta de divorcio halájica- tienen
valor numérico 12. Las líneas escritas del “guet” son doce. Esta forma de escribir el “guet” es
escrupulosamente observada.
Deuteronomio 24 Versículo 4
D.Z. Hoffman interpreta que la finalidad de esta prohibición es impedir que la ley fomente una
sucesión de divorcios y reconciliaciones conyugales, que constituyen una forma de eludir el
deber de fidelidad matrimonial.
No sucede así cuando la pareja legalmente divorciada decide recomponer sus relaciones
interrumpidas, no mediando ningún otro acto conyugal formal y vinculante.
En la terminología del Talmud, se llama “majazir guerusható” al esposo que retorna a su ex
esposa que ha permanecido divorciada.
Deuteronomio 24 Versículo 5
“Que sea una necesidad militar, o sea que no estará afectado al aprovisionamiento de agua y
alimento ni a la reparación de caminos para el ejército...” (Rashi).
Jizzekuni establece la diferencia entre nuestro versículo y las exenciones militares enunciadas
en Deuteronomio 20:6 y ss. Mientras que el hombre que había contraído esponsales
(compromiso matrimonial sin consumación del acto conyugal, quedaba exento de salir al frente,
se lo afectaba sin embargo a servicios de retaguardia, ya que no era normal que volviera a
gozar de la tranquilidad de su hogar, mientras sus hermanos, con quienes se había enrolado,
permanecían en el campo de batalla. Nuestro versículo, en cambio, exime de toda obligación
militar, activa o pasiva, al esposo que habiendo consumado su matrimonio, aún no ha sido
llamado a filas.
Deuteronomio 24 Versículo 6
“Si el acreedor llega a prendar a su deudor - por dictamen de la Corte de Justicia- que no
prende aquellas herramientas o utensilios que va a usar para producir su alimento” (Rashi).
Los términos “solera” y “muela” aparecen como arquetipo de los elementos indispensables para
el sustento de la vida, y ese es el alcance de las palabras “porque una vida está prendando”.
La ley que regula las cauciones y prendas por préstamos figura en Exodo 22:25 y 26, con
ampliación en Deuteronomio 24:10 y ss.
Deuteronomio 24 Versículo 7
“La pena de muerte se aplicaba al secuestrador aun cuando fuere sorprendido antes de vender
a su víctima. La ley pena por igual, si la víctima es mayor o menor de edad” (Ibn Hezra
comentando Exodo 21:16, donde esta ley aparece por primera vez).
Deuteronomio 24 Versículo 8
“Aunque fuere rey como Huzziáh (afectado por la lepra, II Crónicas 26:19 y ss.), que no le
tengan deferencia: apliquenle la ley de la Toráh, recluyendo fuera de la zona de residencia de
la población... Pues deberás recordar que a Miriam, profetisa y hermana de Moshéh, no se le
confirieron honras, sino que quedó recluida siete días fuera del campamento, cuando los hijos
de Israel se hallaban en el desierto después de la salida de Egipto. Y el pueblo, que estaba
trasladándose hacia la Tierra de Promisión, detuvo su marcha hasta que concluyeron los siete
días de reclusión de Miriam. Por lo tanto esta ley deberá ser aplicada a todos sin excepción”
(Rashbam).
Deuteronomio 24 Versículo 13
El concepto de “tsedakáh”, que en este lugar traducimos como “mérito”, siguiendo la versión
aramea de Onkelos, deriva del vocablo literal ‘“tsedek”, la justicia que emana de un acto
jurídico-legal, lógico y formal. “tsedakáh”, en cambio, alude a la compasión y la generosidad del
ser humano para su congénere (basado en el comentario de Iahel Or, llamada 67).
Deuteronomio 24 Versículo 15
La Toráh está definiendo los conceptos de “trabajo” y “salario”. En efecto, el obrero arriesga
permanentemente su vida a cambio de un salario que sólo remunera su actividad física, pero
nunca compensa el riesgo de vida asumido. El Talmud consigna que, cuando Rabbí Hamnunáh
Sabá pagaba el salario al obrero que trabajaba para él, le decía: “Toma tu alma (vida), la que
has depositado en mis manos”. Y aún cuando el trabajador insistía para que le retuvieron el
salario hasta otra oportunidad, el empleador no lo aceptaba, argumentando que: “El alma (vida)
no debe ser depositada más que en manos de D’s.!” (citado por Minjáh Beluláh). Por otra
parte, Rashi distingue entre la formulación de esta ley en Levítico 9:y la formulada en
Deuteronomio 24:14. Basándose en el Talmud, discriminadas categorías de asalariados: el
diurno y el nocturno.
El diurno concluía su trabajo a la puesta del sol, y su empleador disponía de toda la noche
siguiente, hasta el amanecer, para procurar los medios para pagar su salario. Nuestro
versículo, que pide pagar el salario antes de la puesta del sol, se refiere al trabajador nocturno,
cuya labor finaliza al amanecer, disponiendo el empleador del plazo diurno para pagar su
salario.
Todas estas leyes están imbuidas de la Misericordia de D’s., que debe ser imitada por el
hombre y aplicada en sus relaciones diarias con su prójimo, sea este nativo o extranjero
residente.
Deuteronomio 24 Versículo 16
Este versículo se está refiriendo a lo jurídico legal. Los hijos no morirán por testimonio de sus
padres en su contra ni para pagar culpas de sus progenitores, ni recíprocamente.
Seforno recuerda que según una costumbre vigente en la época de los Reyes, los que se
rebelaron contra el reino, eran ajusticiados con sus hijos. La Toráh desarraiga esa norma de
feroz injusticia. En II Reyes 14:6 leemos que el Rey Amatsiáh ajustició a los que complotaron
contra él, pero no a sus hijos, “cumpliendo con la Toráh de Moshéh”.
Según Ibn Hezra, sólo “los extraviados de espíritu” contraponen nuestro versículo con Exodo
20:15: “...D’s. que con celo hago recordar la iniquidad de los padres sobre los hijos, sobre la
tercera y la cuarta generación, para aquellos que Me aborrecen”, ya que la Justicia Divina no
puede compararse con la limitada visión de las cortes de justicia terrenales.
Los Sabios del Talmud (T.B. Sanhedrín 27B) interpretan que este versículo prohíbe el
testimonio de cargo entre sanguíneos. Véase la ley al respecto en el “Shulján Haruj”
Sección Joshen Mishpat Cap. 33.
S,R. Hirsh recuerda el gran sufrimiento de “los hijos o los padres de los delincuentes”,
agobiados por el peso social de su situación. Esta ley pretende preservar el buen nombre de
los familiares en el campo de lo social y proteger su autoestima en un estado judío regido por la
Toráh.
Deuteronomio 24 Versículo 17
La Toráh ha enunciado también la salvaguardia de los derechos del hombre rico o pudiente en
Deuteronomio 16:19.
“Pero hace esta mención especial porque es más fácil “desviar el derecho” del débil que el del
hombre prudente y fuerte. Por eso la Toráh insiste en ello” (Rashi).
“...NO HABRÁS DE PRENDAR ROPA DE VIUDA”.
La Toráh prohíbe al acreedor entrar a la casa de su deudor para tomar en caución prenda
alguna (Versículo 10).
Aquí menciona especialmente ala viuda considerando su gran sensibilidad y sufrimiento; quiere
evitar todo “abuso” que pudiera afectar su buen nombre (basado en Rabbenu Bejayé).
Deuteronomio 24 Versículo 19
La ley de “shijejáh” -gavilla olvidada complementa las de si “mattenot haniím” (Levítico l9:9 y 10).
Véase nuestro comentario en las páginas 160 y 210 de dicho libro.
También las leyes que figuran en los versículos 20 y 21 de nuestro capítulo han sido
enunciadas allí.